Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que sus facultades específicas y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley; y que el artículo 10 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.