Avisos

Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2026-00002968

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que sus facultades específicas y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley; y que el artículo 10 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.

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