la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las
superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro 2 del Código
Orgánico Monetario y Financiero)