RESOLUCION 6375 PRÓRROGA VI EOLP INMONTE

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que “…las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el mercado de valores.